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Inmigración |
Los Estados Unidos, la mezcla de culturas del mundo, ha sido construido
sobre los hombros y mentes de individuos nacidos en el extranjero y aquellos
padres y/o abuelos fueron inmigrantes. Hoy en día, un individuo
simplemente no puede comprar un boleto a los Estados Unidos y esperar
ser concedido el estado de residente permanente. Hay un laberinto de leyes
y requisitos legales que un individuo nacido en el extranjero debe navegar
para poder obtener una visa de trabajo y/o una visa de residente permanente.
En las siguientes secciones usted encontrará información
y contestaciones a las preguntas más comunes concernientes a las
reglas y reglamentos básicas de inmigración. Para más
información sobre el cambio o ajuste de estado, procesos consulares,
ciudadanía/naturalización, asilo político/estado
de refugiado, deportación/destitución, pleito en la Corte
Federal, u otros asuntos de inmigratción, visite los sitos de la
red del Departamento de Estado de los Estados Unidos (www.state.gov)
o la Agencia de Servicios de Inmigración y Ciudadania (anteriormente
el INS) (www.immigration.gov).
Tipos de Visas
Calificando para Estado de Residencia Legal: Clasificaciones
de Inmigración Basadas en la Familia
Compañías Patrocinadoras de Visas de Trabajo
Lotería de Visas
Tipos de Visas
La siguiente es una lista de clasificaciones de no-inmigrantes para visitas
temporeras y/o empleo en los Estados Unidos. Las Clasificaciones de las
Visas están constantemente cambiando y evolucionando. Para información
mas al corriente, consulte el sitio de red del la Agencia de Servicios
de Inmigración y Ciudadania o el Departamento de Estado de los
Estados Unidos.
- B-1/B-2 - Visitantes
Para las personas que vienen a los Estados Unidos como visitantes por
negocios o placer por menos de 180 días. Personas admitidas en
los Estados Unidos bajo ésta clasificación de visa no
pueden buscar empleo durante su período de estadía. Nacionales
de ciertos países pueden ser permitidos a visitar los Estados
Unidos sin una visa hasta por 90 días.
- E-1/E-2 - Comerciantes/Inversionistas
Para personas que califican como "comerciantes o inversionistas"
de ciertos países teniendo el tratado de comercio bilateral con
los Estados Unidos. Solicitantes de este tipo de visa pueden ser empleados
en los Estados Unidos por incrementos de 2 años.
- F o M - Estudiantes
Para estudiantes entrando a los Estados Unidos para comprometerse a
estudiar un curso completo académico o estudio vocacional en
un a institución educativa de los Estados Unidos. Ciertos estudiantes
pueden ser elegibles para autorización de trabajo por hasta 1
año, bajo propósitos de entrenamiento práctico
en su campo.
- H-1B - Trabajadores Profesionales
Para los profesionales con un grado de bachillerato o su equivalente
en experiencia de trabajo buscando un empleo temporero en los Estados
Unidos, para llenar una posición la cual requiere tal grado.
Los solicitantes de la visa H-1B deben demostrar que ellos serán
pagados por el trabajo o sobre los honorarios prevalencientes de la
industria. La duración de su estadía corresponderá
al período de tiempo requerido por el empleador (patrono), pero
no excederá los 6 años (en incrementos de hasta 3 años).
Modelos de moda, médicos graduados extranjeros y ciertos trabajadores
del cuidado de la salud pueden también calificar para una clasificación
H-1B.
- J- Intercambio de Visitantes
Para estudiantes, profesores, e investigadores escolares, estudiantes
becados por corto término, negocios o entrenadores vocacionales,
especialistas, médicos graduados extranjeros, visitantes internacionales,
visitantes gubernamentales, maestros, consejeros de campo, nodrizas,
y otros viniendo a los Estados Unidos como visitantes por intercambio
a través de un programa aprobado por el gobierno, con el propósito
de entrenar, hacer investigaciones, o ganar experiencia en su campo.
- K-Prometido(a) (Fiancé(e)) o Cónyuge
Para prometidos de ciudadanos de los Estados Unidos los cuales desean
contraer matrimonio dentro de 90 días después de la admisión
a los Estados Unidos. Ciertos cónyuges de ciudadanos de los Estados
Unidos también pueden ser admitidos a los Estados Unidos mientras
esperan su procesamiento de la visa de inmigrante.
- L-1 - Transferidos por Negocios Multi-Nacionales
Para ejecutivos, gerentes, y personal de conocimiento especializado
siendo transferidos a una oficina de los Estados Unidos o sus afiliadas
de una compañía extranjera. La duración de su estadía
corresponderá al período de tiempo requerido por el empleador,
pero no excederá 7 años para ejecutivos/gerentes (con
incrementos de hasta 3 años) y 5 años para el personal
de conocimiento especializado.
- O-1/O-2 - Abilidad Extraordinaria
Para personas que pueden demostrar "abilidad extraordinaria"
en las artes, ciencias, negocios, educación y atletismo; y ciertas
personas acompañando o asistiendo a tales personas.
- P-1/P-2/P-3 - Artistas, Atletas & Actores de espectáculos
(entertainers)
Para artistas, actores de espectáculos y atletas quienes son
miembros de un grupo o equipo; parte de intercambios de reciprocidad
internacional; o actuando en programas que son únicos culturalmente
hablando. Tales personas no necesitan establecer "abilidad extraordinaria"
en su campo.
- R - Trabajadores Religiosos
Para visitas de 5 años o menos por ministros calificados, profesionales
religiosos y otros trabajadores religiosos.
- TN - NAFTA
Una clasificación especial para profesionales de Canada y México
buscando admisión a los Estados Unidos buscando el Acuerdo de
Libre Comercio de Norte América (NAFTA) para comprometerse en
actividades de negocios designados de una naturaleza profesional o casi-profesional.
- V-1/V-2 Ciertos Cónyuges e hijos de residentes permanentes
de los Estados Unidos
Para cónyuges e hijos menores de 21 años que califican,
de un residente permanente legal de los Estados Unidos los cuales han
tenido peticiones pedidas en su nombre antes del 21 de diciembre del
2000 y los cuales han estado en espera por mas de 3 años.
Calificando para el Estado de Residencia Legal: Si usted
tiene un miembro de su familia inmediata el cual es un ciudadano o tiene
la Tarjeta de Residencia Permanente (Tarjeta Verde - Green Card)
Si usted tiene un miembro de su familia inmediata el cual es un ciudadano
o tiene tarjeta de residencia permanente, usted puede recibir consideración
especial. La Agencia de Servicios de Inmigración y Ciudadania tiene
un procedimiento para ciertos miembros de la familia, dependiendo de factores
específicos, para calificar para tarjeta de residencia. Padres,
cónyuges, e hijos solteros (menores de 21 años) de un ciudadano
de los Estados Unidos pueden obtener estado legal de residentes permanentes
en los Estados Unidos (un "green
card") a través de presentar una petición con
Agencia de Servicios de Inmigración y Ciudadania. Estos "familiares
inmediatos" no son sujetos a períodos de espera automáticos
y pueden obtener sus residencias una vez esté completo el procesamiento
de los papeles requeridos.
Calificando para el Estado de Residencia Legal: Si usted tiene un pariente
en la familia el cual es un ciudadano o tiene Residencia Permanente.
Si usted tiene un familiar el cual es ciudadano o tiene residencia permanente,
pero usted no califica bajo la categoría arriba señalada
como "familiar inmediato", usted todavía puede calificar
para una visa de inmigración basada en la familia. Parientes de
un ciudadano los cuales no pueden ser calificados como "familiares
inmediatos" (tales como hijos, hijas, hermanos y hermanas mayores
de 21 años), también como ciertos parientes de residentes
permanentes legales, son sujetos a limitaciones en el número de
visas que se ofrecen cada año.
Seguido, una lista de clasificación por preferencia, utilizada
por la Agencia de Servicios de Inmigración y Ciudadania la cual
determina la elegibilidad y el tiempo en obtener una visa. Estas solicitudes
pueden encontrar retrasos correspondientes al "día de prioridad"
(el día en que se presentó la petición) y la preferencia
particular de la categoría al cual el solicitante corresponde.
Las clasificaciones de mayor preferencia pueden encontrar menos retraso.
- 1era Preferencia: Hijos e hijas solteros (mayores de 21 años)
de ciudadanos.
- 2nda Preferencia:
2A - Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de
Residentes Legales
2B - Hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de Residentes
Legales
- 3era Preferencia: Hijos e hijas casados (mayores de 21 años)
de ciudadanos.
- 4rta Preferencia: Hermanos y hermanas (mayores de 21 años)
de ciudadanos.
Parientes los cuales no pueden ser clasificados dentro de las categorías
de preferencias arriba señaladas no son elegibles para visas de
inmigrantes basadas en la familia.
La Compañía Patrocinadora de Visas de Trabajo
Obteniendo una visa de trabajo usualmente es un proceso complejo y que
consume tiempo. Los individuos que tienen una oferta de empleo por un
patrocinador de los Estados Unidos, pueden ser capaces de asegurar su
estado como residentes permanentes si ellos caen dentro de una de las
tres clasificaciones básicas relacionadas con empleos, también
señalado por una categoría de preferencia, como se explica
abajo.
- Primera Preferencia Basada en Empleo
(Aproximadamente 40,000 visas anuales para "trabajadores de prioridad")
Bajo esta preferencia, no se necesita certificación de trabajo.
Esto ayuda, especialmente porque el proceso de la certificación
de trabajo es complejo, consume tiempo y es costoso y también
envuelve la presentación de una solicitud separada con el Departamento
del Trabajo de los Estados Unidos. Por lo tanto, el tiempo de procesamiento
es generalmente mucho mas corto bajo esta categoría de preferencia
y los individuos que califican tienen una oportunidad mucho mayor de
éxito.
- Gerentes y
Ejecutivos Multi-Nacionales sujetos a transferencia internacional
a una oficina afiliada a los Estados Unidos el cual ha trabajado en
una capacidad gerencial o ejecutiva para las entidades de ultramar
por lo menos un año, dentro del período de tres años
precediendo la propuesta de admisión a los Estados Unidos.
- Investigadores
y Profesores con universidades calificadas o empleadores privados
que han establecido departamentos de investigación.
- Individuos
con "Abilidad Extraordinaria" en las Artes, Ciencias, Educación, Negocios,
o Atletismo. Esta categoría es paralela a las O-1 clasificación
de no-inmigrante, pero es única en que no se requiere oferta
de empleo y los individuos que califican pueden pedir por sí
mismos a la oficina de inmigración (INS) clasificación
de inmigrantes y estado de residente permanenete.
- Segunda Preferencia Basada en Empleo
(Aproximadamente 40,000 visas anuales mas las visas que no se usan bajo
la primera preferencia)
Una certificación de trabajo (tanto como una oferta de trabajo)
es requerido bajo la segunda preferencia basada en empleo, aunque puede
ser excusado por la oficina de inmigración (INS) de acuerdo con
el "interés nacional" de los Estados Unidos, un criterio
muy difícil de satisfacer.
- Tercera Preferencia Basada en Empleo
(Aproximadamente 40,000 visas anuales mas las visas que no se usan bajo
la primera ni la segunda preferencia)
Una certificación de trabajo (tanto como una oferta de trabajo)
es siempre requerida bajo esta tercera preferencia basada en empleo.
Los individuos que esperan calificar en una de éstas categorías
usualmente son sujetos a un largo e incierto período de solicitud
y, aún si la certificación de trabajo es finalmente aprobada,
los períodos de espera pueden durar algunos años antes
de que la clasificación pedida sea consedida y la visa emitida.
- Profesionales
con un grado de bachiller o su equivalente no calificando en la categoría
de segunda preferencia.
- Trabajadores
de Destreza llenando posiciones que requieren por lo menos
dos años de entrenamiento y/o experiencia en el campo.
- Trabajadores
sin Destreza, aunque no todos esos trabajadores son elegibles
para clasificación de inmigrante.
Lotería de Visas
Cada año, los Estados Unidos sostiene una lotería de "visas
de diversidad" por el período de un mes, usualmente en octubre.
Los Estados Unidos distribuye un número específico de visas
a individuos de ciertos países. Muchos factores van en la desición
de cuantas visas van a distribuir en cada país. Información
específica al respecto de la elegibilidad de los países,
el número de visas disponibles e instrucciones para solicitar están
escritas en el sitio de la red del Departamento de Estado de los Estados
Unidos en julio o agosto. Las personas interesadas deben contactar al
la Agencia de Servicios de Inmigración y Ciudadania para mas información
sobre este programa. (Visite www.state.gov
o www.immigration.gov para información
al día.)
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