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Discriminación |
La ley declara que es ilegal rehusarse a emplear, o despedir, o de otra
manera discriminar contra una persona con respecto a su compensación,
términos, condiciones o privilegios de empleo basados en raza,
color, religión, sexo u origen nacional.
La Ley Federal, conocida como Título VII, aplica a los empleadores
(patronos) del sector público y privado con por lo menos 15 empleados.
Compañías con menos de 15 empleados están regularmente
cubiertas por la ley estatal. Las leyes en el estado de Nueva York y la
ciudad de Nueva York son similares a la ley Federal, excepto que mientras
los derechos de las lesbianas y los gays no son protegidos bajo leyes
Federales o Estatales, ellos están protegidos bajo la ley de la
ciudad de Nueva York.
Tipos de Discriminación
Ambiente de Trabajo Hostil
Por qué Consultar a un Abogado
Pasos a Seguir
Si Usted Renuncia Debido a Condiciones de Trabajo Intolerables
Actos Vengativos
Tiempo Límite para Querellas
Presentando una Querella
El Acta para Americanos con Impedimentos
El Acta de Discriminación por edad en el Empleo
El Acta de Incapacidad Médica y Permisos Familiares
Tipos de Discriminación
La discriminación puede ser sutil o abierta. Si usted siente que
ha sido sujeto a discriminación por cualquiera de las siguientes
razones arriba expuestas y ha sufrido efectos adversos, consulte con un
abogado o presente una querella con el EEOC.
- Edad: Empleados mayores de edad y solicitantes de trabajo no
pueden ser discriminados basados en su edad.
- Raza, Color: Bajo el Título
VII de los Derechos Civiles Acta del 1964, los individuos están
protegidos contra le discriminación en el empleo sobre las bases
de raza o color.
- Origen Nacional: Nadie puede negar oportunidad igualitaria
por razón del lugar de nacimiento, su ancestro, cultura o característica
lingüística común a un grupo étnico específico.
- Religión: Los individuos no pueden ser discriminados
contra la religión y los empleadores (patronos) deben acomodarse
razonablemente a prácticas religiosas de un empleado o un empleado
prospecto.
- Sexo: El Pago Igualitario Acta del 1963 prohíbe la discriminación
sobre las bases de sexo en compensación por trabajo similar baja
circunstancias similares.
- Impedimento: El Título I y V de la ADA
prohíbe la discriminación de un empleado sobre las bases
de impedimento.
- Embarazo: Discriminación sobre las bases de un embarazo,
nacimiento de un bebé o condiciones médicas relacionadas
constituyen discriminación sexual ilegal bajo la enmienda del
Título
VII del Acta de Derechos Civiles del 1964.
Ambiente de Trabajo Hostil
Las Leyes Federales y Estatales protegen a los empleados prohibiendo
conductas discriminatorias en el lugar de trabajo que creen un ofensivo
y desagradable ambiente de trabajo. El uso de epítetos raciales,
pólizas de trabajo que excluyen en desproporción las minorías,
decisiones de trabajo basadas en estereotipos y asunciones sobre la habilidad
o desempeño de individuos de cierto grupo racial son comportamientos
prohibidos y pueden contribuir a un ambiente de trabajo hostil.
Por qué Debe Consultar con un Abogado Teniendo
una Reclamación por Discriminación
Siempre es una buena idea consultar un experto por consejo antes
de someter la reclamación por discriminación. Un Abogado
experimentado:
- Puede ser capaz de conseguir la atención del empleador así
parando la práctica ofensiva o puede ser capaz de resolver el
conflicto en vez de tomar acción legal.
- Puede darle guía específica de cómo debe hacer
para documentar su reclamación (crear una pista
en papel ) y protegerse contra venganzas.
- Puede ayudarlo a presentar la reclamación con el EEOC
o con la agencia apropiada estatal o de la ciudad.
- Puede ayudarlo a proteger sus derechos si hubiese un caso en la corte.
Pasos a Seguir si Usted ha Sufrido de Discriminación
en su Trabajo
- Primero, determine si su situación es un mal entendido que
usted mismo puede resolver o alto mas serio que requiere asistencia
externa.
- Examine la póliza contra discriminación de su compañía.
- Si no existe una póliza, considere ir a su supervisor o el
supervisor de la persona que está discriminando contra usted.
- Presente una querella según la póliza de su compañía.
- Dele seguimiento a su querella para que entienda como/si su empleador
(patrono) está haciendo algo sobre su caso y usted no está
arriesgando perder su reclamación.
- Presente una querella con la agencia gubernamental apropiada (vea
nuestro formulario para descargar
para presentar una querella con el EEOC).
Si usted Renuncia por Condiciones de Trabajo Intolerables
En muchos casos, renunciar a un trabajo como resultado de condiciones
intolerables de trabajo es considerado lo mismo que ser despedido. Bastantes
estados reconocen terminación
constructiva de un empleo y lo trata similarmente a un actual
despido. Por ejemplo, si su empleador le reduce su paga de $25/hora a
$6/hora, cambia sus horarios diarios a nocturnos y cambia su posición
de Director de Operaciones a Asistente de Oficina, eso será considerado
como terminación constructiva.
Si un empleado puede probar que el empleador creó condiciones
intolerables de trabajo como un esfuerzo para hacer que el empleado renunciara
y esas condiciones eran de conocimiento del patrono o creadas intencionalmente
por el patrono, entonces el empleado puede proseguir con una "acción
injusta de terminación constructiva." Los remedios disponibles
en una exitosa acción injusta de terminación constructiva
son similares a los de en una demanda debido a una actual terminación
injusta.
Actos Vengativos
Como con acoso sexual, el ilegal para un empleador (patrono) vengarse
contra un empleado que ha hecho una reclamación contra discriminación.
Si usted le ha hecho una querella a su empleador y ha sido penalizado,
degradado, terminado o ha sufrido cualquier otra reacción adversa,
considera consultar con un abogado.
Tiempo Límite para Hacer una Querella
Así como la querella contra Acoso Sexual, en muchos lugares, hay
un tiempo límite en el cual usted debe presentar la querella contra
discriminación. En Nueva York, el período de presentación
es 300 días. Cualquier acto que ocurra mas de 300 días
antes de la fecha que usted presenta su querella con el EEOC,
el Departamento de Recursos Humanos del Estado de Nueva York o la Comisión
de Recursos Humanos de la ciudad de Nueva York no será considerado
por la agencia en su revisión de su querella.
Y si estos actos están fuera del tiempo límite (considerados
actos previos),
esto puede afectar si se considera por una Corte Federal o no si usted
presenta una demanda Federal subsecuente a su presentación con
el EEOC. Es posible que estos actos no sean considerados por la corte,
a menos que los actos previos sean denominados a ser discriminación
continua. Sin embargo, es posible que después que la demanda
en la Corte Estatal sea presentada dentro de tres años, usted sea
capaz de seguir adelante en ese caso.
Presentando una Querella
Si usted ha sido víctima de discriminación y no ha sido
exitoso en sus intentos para resolver la disputa, debe querer considerar
presentar una querella con la agencia gubernamental apropiada. En Nueva
York, las agencias a contactar incluyen:
El Acta para Americanos con Impedimentos (ADA)
El Acta par Americanos con Impedimentos fue pasada en 1990 para proteger
individuos con impedimentos de ser discriminados en contra en el lugar
de trabajo. Esta ley aplica a empleadores (patronos) con mas de 15 empleados.
Individuos son considerados impedidos bajo ADA si ellos:
- Tienen, tienen un historial, o son reconocidos de tener un impedimento
físico o mental que sustancialmente limite una o mas actividades
de vida mayores tales como escuchar, hablar, ver, respirar, hacer trabajos
manuales, caminar, etc.
El Acta de Discriminación por Edad en el Empleo
(ADEA)
El Acta de discriminación por edad en el Empleo fue aprobada en
1967 para proteger individuos de ser discriminados en contra en el lugar
de trabajo por su edad. Esta ley aplica a empleadores (patronos) con 20
o mas empleados. La edad mínima para presentar es 40 y mientras
el EEOC
acepta esas querellas, el NYSDHR no puede aceptar reclamaciones relacionadas
al ADEA.
El Acta de Incapacidad Médica y Permisos Familiares
(FMLA)
El Acta de Incapacidad Médica y Permisos Familiares requiere empleadores
con sobre 15 empleados para garantizar a los empleados con hasta doce
(12) semanas de permiso sin paga dentro de un período de doce (12)
meses y la misma o similar posición hacia su llegada por:
- El nacimiento de un bebé,
- La adopción de un bebé,
- Una condición de salud seria que requiere un permiso de ausencia
o,
- El cuidado de un pariente, esposo o hijo con una seria condición
de salud.
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